Sobre las normas constitucionales inconstitucionales

marzo 30, 2011 § 1 comentario

Luciano Parejo Alfonso

Estimado José:

Lamento el resultado. Estoy en tu posición. Desde el punto de vista
europeo el asunto se presenta no sólo bajo el ángulo del control de la
reforma constitucional, sino de la aporía (tratada por la doctrina
alemana) representada por las llamadas normas constitucionales
inconstitucionales; aporía, que para ser resuelta demanda cuando menos
una interpretación «conforme con la Constitución» de la «norma
inconstitucional».

Un fuerte abrazo.

Luciano

Luciano Parejo Alfonso es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

§ Una respuesta a Sobre las normas constitucionales inconstitucionales

  • Alfredo Narváez dice:

    Pero también hay que decir que la doctrina de normas constitucionales inconstitucionales del Tribunal Federal Constitucional alemán se puede desprender razonablemente de la cláusula eterna de la la Ley Fundamental (artículo 79, fracción tercera). Una cláusula similar no existe en la constitución mexicana.

    Independientemente del fondo, a mí lo que me preocupa más de este asunto es la argumentación del Ministro Pardo Rebolledo para distinguir la procedencia de un amparo contra un proceso de reforma constitucional con base en la (mal)llamada fórmula Otero.

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