Sobre el anuncio de acciones legales contra quienes han acudido a la Corte Penal Internacional

diciembre 1st, 2011 § Dejar un comentario

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ANUNCIO DE POSIBLES ACCIONES LEGALES POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL EN CONTRA DE LOS 23,000 CIUDADANOS QUE HAN INFORMADO A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE LA SITUACION DE VIOLENCIA Y VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO
Los abajo firmantes, seguidores del acontecer nacional y juristas provenientes de diversos ámbitos académicos, políticos y profesionales, compartimos la preocupación de que el gobierno federal entable acciones legales en contra de los 23 mil ciudadanos mexicanos que, en pleno ejercicio de su derecho de acudir a instancias legales internacionales, han ofrecido información al Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya para que, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma, se investigue la posible comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad tanto por funcionarios públicos como por narcotraficantes en México. Estamos convencidos que esta acción del gobierno violentaría, entre otros, los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos así como los artículos 6 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Independientemente de que la información en cuestión desemboque o no en una investigación del Fiscal de la CPI, sea considerada jurídicamente viable por los jueces de la CPI, o pueda ser o no refutada por el mismo gobierno federal con base en los argumentos jurídicos del caso en cuestión, hoy resulta sumamente preocupante que se pretenda intimidar a los ciudadanos denunciantes al emprender acciones legales en su contra.
Invitamos respetuosamente al gobierno fedaral, y en particular al presidente Felipe Calderón, a que reconsidere esta acción que podría afectar gravemente el Estado de Derecho, la libertad de expresión y la convivencia democrática en el país.
Diego Valadés, Genaro Góngora Pimentel, Obispo Raúl Vera, Edgardo Buscaglia, Lydia Cacho, Lorenzo Meyer, Sergio Aguayo, Jorge Zepeda Patterson, Alberto Aziz Nassif, Agustín Basave, Gloria Ramírez, José Agustín, Andrés Ramírez, Ricardo Rafael, Rocato Bablot, Manuel Becerra Ramírez, Jaime Cárdenas, Ernesto Villanueva, José Roldan Xopa, Santiago Corcuera Cabezut, Fabian Aguinaco Bravo, Jorge Witker, Miguel Eraña, Miguel Rábago, José Luis Caballero, Eduardo Huchim, Miguel Pulido, Alejandro Madrazo Lajous, Margarita Zapata, Fausto Kubli-García, Fausto Vallado Miguel, Sergio Méndez Silva, René Jiménez Ornelas, Luis Astorga
Hugo José Suárez, Patricia de los Ríos Lozano, Alma Rangel de la Vega, Ana Lau Jaiven, Beatriz Espejo, Sandra Lorenzano, Alicia Leal, Carmen López Portillo, María Cacho, Teresa Guitián, Carlos Guitián, Carlos Melesio Nolasco, Jennifer Ann Cooper, Rosa Maria Alvarez, David Apolinar Rincón , Raquel Huerta-Nava, Willivaldo Delgadillo, Delia Selene de Dios Vallejo, Eugenia Correa, Martha Mondragón Ochoa, Iliana Godoy, Jesús López Amador, María Esther Munive Piz, Margarita Torres Hernández, Laura Paz Mayén, Ma. de los Ángeles Sánchez Noriega, Lilia Moguel Rojas, Susana Ocampo, Laurencio Barraza Limón, Paulina Vega González, Bruno Ramírez, Cecilia Vázquez Rubio, María Eugenia García Cortés, Boris Berenzon Corn, Paola Berenzon Flores, Alicia Olivera, Alicia Villaneda
Carlos Francisco Martínez Moreno, Luz Fernanda Azuela, Isabel Stivalet Barros, Guadalupe Lozada León, María Patricia González, Georgina Calderón Aragón, María Elena Cardero, Elvira Báez García, Alma Rangel de la Vega,  Lilia Haydee Moguel Rojas, Angeles Magdaleno, Susana Ocampo, Angela Martínez Martínez, David Apolinar Rincón Pérez, Jesús Juárez Flores, Raquel Huerta-Nava, Delia Selene de Dios Vallejo, Rosa María Álvarez, Dolores Muñozcano, Gloria Muciño G., Ma. de Jesús López Amador, Margarita Torres Hernández, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Centro de Derechos Humanos de las Mujeres AC, Federación Mexicana de Universitarias, A. C.

Dr. Fernando Valadez (Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) y del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), Darío Ramírez, (Director, Artículo XIX-México), Martha Gpe. Figueroa Mier (Grupo de Mujeres de San Cristobal de las Casas, A.C.), Claudia Alonso Pesado

El apagón analógico y la Suprema Corte a media luz

noviembre 26th, 2011 § 1 comentario

O de cómo se resuelve judicialmente lo técnico y lo político cuando de autonomía de los reguladores se trata.

 El Decreto presidencial (ver aquí) que adelanta el cambio de tecnología analógica (lo que se apaga) por tecnología digital (lo que se prende) en radio y televisión, fue sometido al examen de constitucionalidad dela SupremaCorte (14 y 15 de noviembre - ver aquí-).

 El problema es por demás interesante: se trató de determinar si el Decreto invadía las competencias establecidas por ley a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), y, consecuentemente, si rebasaba los límites legales. Entre las cuestiones debatidas se encontraba el alcance de los poderes presidenciales para establecer una Comisión Intersecretarial que coordinaría a diversas Secretarías y órganos (incluida la COFETEL) para instrumentar el apagón analógico, así como modificar (adelantando) la fecha para “bajar el switch”.

 Al no reunirse la mayoría necesaria (ocho votos) para invalidar el Decreto (se consideró como norma general), se “desestimó” la acción y las cosas quedaron como estaban. Ante esto, el Presidente “agradeció” la decisión de la Corte, esto es, por no resolver  el fondo (¡¡!!). « Leer el resto de esta entrada »

La argumentación constitucional, los jueces y Dalí

noviembre 7th, 2011 § 1 comentario

Los jueces en sus sentencias, como los pintores de paisajes, recrean la realidad.

Cuando el juez decide un caso tiene como materiales las pruebas y los alegatos que las partes le presentan para persuadirlo. Tiene sobre su escritorio historias que las más de las veces son contradictorias. Para una parte, el acusado es el mayor criminal; para la otra, es un inocente acusado injustamente. Para una, la ley impugnada es inconstitucional, para la otra, es ejemplo de apego a los derechos fundamentales. « Leer el resto de esta entrada »

¿Fiebre o delirio constitucional?

octubre 15th, 2011 § Dejar un comentario

Cuauhtémoc Reséndiz

José:

Me gustó mucho tu comentario. Hablas de fiebre constitucional y creo que estamos algo más allá, en el terreno del delirio.Se han borrado por momentos los límites entre la realidad y los deseos. Me parece que, salvo verdaderas excepciones, estamos lejos de contar con los jueces que puedan acercarse a esa labor que se esperaría de ellos. Muchos factores determinan esa situación (no solamente la falta de una verdadera preparación para ello, sino condiciones materiales, como insuficiencia de recursos o excesos de cargas en la justicia ordinaria). Además de los fracasos que ello implica y bien dices en tus notas, para el día a día se convertirá en una fuente de “agravios”: Si el juez analizó la problemática constitucional/convencional, que no fue planteada por las partes, ello constituirá un agravio que se hará valer en instancias superiores y, al final, ante la justicia federal; si no aplicó los criterios jurisprudenciales, o los criterios vinculantes, o se apartó de los criterios orientadores, otro agravio; si se le planteó en el juicio y consideró que no había materia para la desaplicación de la norma, un agravio más; si no se planteó, ni resolvió nada al respecto, pero se estima que pudo haberlo hecho, por el carácter superior de la norma constitucional que lo ordena, otro agravio; y asi, sumando y sumando, podríamos contribuir de manera muy significativa al caos. « Leer el resto de esta entrada »

El Caso ****, la resolución de la Suprema y el control difuso. Epílogo

octubre 14th, 2011 § 1 comentario

Lo que en este blog ha sido motivo de encuentro (realmente nos vimos globales cruzando el océano), finalmente fue objeto de resolución por Corte mexicana.  Al dar a conocer su decisión sobre la ejecución de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocida como “Caso *****”, incluye la precisión de lo que hemos tratado en este blog: cómo los jueces del país aplicarán   el control difuso de constitucionalidad/convencionalidad.

1. ¿Qué dice la Corte sobre el control difuso?

En su parte medular dice:

“29. Es en el caso de la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 107 y 105 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia.” « Leer el resto de esta entrada »

Sobre control difuso y la reivindicación de Otero… así no

octubre 1st, 2011 § Dejar un comentario

Alfredo Narváez

Estimado profesor Roldán,

Leí con interés los borradores que me facilitó en nuestro encuentro de hace unos días, así como su más reciente participación en el portal ‘La Silla Rota’ con “Sobre el aborto, la Corte, y la reivindicación de Otero”. Los puntos allí tratados (en particular su deseo de reivindicar la fórmula Otero), aunados a la excelente descripción del modelo de control constitucional francés que Romain Reveau recién publicó en su blog, me animan a comentarle algunas cuestiones que, aunque han rodeado y están de cierto modo presentes en las discusiones del control difuso que se han plasmado en su foro, no se han tocado expresamente y, estimo, devienen fundamentales si es que queremos implantar un sistema de control constitucional coherente en México. Dado que tienen que ver con asociaciones que comúnmente no se hacen, los temas sonarán un poco farragosos y de antemano me disculpo si esto puede dar lugar a malos entendidos. « Leer el resto de esta entrada »

El control constitucional a la francesa

septiembre 29th, 2011 § Dejar un comentario

Romain REVEAU*

Estimado José,

 Leyendo tus reflexiones sobre la reciente reforma constitucional mexicana y los comentarios que suscitó, noto varias referencias a diferentes sistemas extranjeros, incluyendo una perspectiva europea.

 Creyendo también que, a veces, la razón puede salir de la comparación, me atrevo a proponer esta modesta contribución al debate que iniciaste, con una breve presentación del sistema de control constitucional en derecho francés.

 De hecho, una reforma constitucional acaba justamente de implantar en el derecho francés, un control constitucional de la Ley por vía de excepción, el cual está conociendo un verdadero éxito en la comunidad de los juristas.

 Esta reforma se integra en un contexto bastante diferente al mexicano, pero como sucede a menudo, levanta cuestiones  comparables. « Leer el resto de esta entrada »

Sobre control difuso e interés general

septiembre 8th, 2011 § Dejar un comentario

Luciano Parejo

Querido José:

He leído tu última moción en el debate que has inducido. Me parece muy interesante, pero no me atrevo a volver a intervenir porque experimento la sensación de no estar en todas las claves necesarias para realizar una aportación mínimamente positiva. De todas formas, me aventuro sólo a decir dos cosas:

a) Estoy de acuerdo con la distinta posición-función institucionales de Administración y Juez. En todo caso, no puede perderse de vista (en cuanto al principio de vinculación por la Ley), que la Constitución es también (toda ella una norma y los derechos fundamentales tienen igualmente una dimensión objetivo-normativa) una norma de rango legal y precisamente superior a las Leyes ordinarias, por lo que el Juez está vinculado a ella de manera incluso más fuerte que a estas últimas y el otorgamiento eventual de preferencia  al Ley ordinaria en el proceso de integración del Derecho aplicable a un caso puede, por tanto, suponer la inaplicación de la Constitución en el caso ( lo cual es más grave que la inaplicación de la Ley ordinaria sobre la que se discute).

 b) Al menos en España la tutela judicial que el orden jurisdicciónal contencioso-administrativo otorga constitucionalmente aparece matizada por su carácter de “control” de la actividad administrativa (art. 106.1 de la Constitución). Lo que obliga al Juez a incluir en el enjuiciamiento del caso (en términos de legalidad) la consideración del “interés general”. Pues el artículo 128.1 de la Constitución dice que toda la riqueza del país en cualquiera de sus formas (por tanto: sean actividades, sean bienes, recursos o cosas) y cualquiera que sea su titularidad (por tanto, sean públicos o privados) está subordinada al interés general, de suerte que éste es (siempre que sustantivamente sea legítimo, por responde a un bien o valor constitucional en último términos) un límite constitucional a cualesquiera intereses e, incluso, derechos.

 Un fuerte abrazo.

¿Control difuso = administración difusa? Moción del moderador

septiembre 7th, 2011 § 2 comentarios

(Antes de decir lo que voy a decir, quiero compartir con los contertulios la celebración del primer aniversario de este blog. Así que la discusión sobre el control difuso viene a la medida del acontecimiento. Hay Sarandeado de Nayarit y vino blanco del  Rhin que nos trajo Narváez de por allá)

Lo que inició a incitación del Magistrado Arenas como una cuestión de control difuso en sede jurisdiccional, tomó el rumbo provocado por Federico hacia la administración. La cuestión, por supuesto, tiene la mayor relevancia: si el juez ordinario puede desaplicar la ley, por qué la administración no (o, por qué si), si como bien dice Miguel, el 1º. NO hace distinción. Todas son TODAS, nos remarcó.

Ante tan bonito problema, quiero agregar los siguientes comentarios a la discusión. « Leer el resto de esta entrada »

Desde Washington, por qué sí el control difuso en sede administrativa.

septiembre 4th, 2011 § 1 comentario

Tiene la palabra: Miguel Núñez *

He seguido con profundo interés los múltiples comentarios, críticas, dudas y cuestionamientos en torno a la nueva configuración del artículo 1 constitucional. Debo aceptar que muchas de las ideas planteadas en este foro me han llevado a recapacitar y modificar mis reflexiones iniciales sobre la reciente reforma constitucional, por lo cual agradezco infinitamente al profesor José Roldán por prestarse a ser un moderador e incitador en este debate.

Al margen de lo anterior, me gustaría participar en esta discusión partiendo del tema abordado por Micaela Alterio, Federico Anaya y Roberto Niembro: ¿es posible que las autoridades administrativas practiquen un control difuso de constitucionalidad? A pesar de que en la mayoría de las ocasiones concuerdo con los planteamientos de mis apreciables amigos Roberto y Micaela, esta vez me inclino por una postura distinta. « Leer el resto de esta entrada »

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